Una agenda de políticas indígenas basada en derechos
El sistema internacional no reemplaza a los mecanismos que se necesitan en el ámbito estatal para garantizar los derechos humanos. Sin embargo, como demuestra el caso que comentamos, la jurisprudencia y recomendaciones de las instancias internacionales, fortalecen la legitimidad y posiciones de los pueblos indígenas como titulares de derechos.
POR VICTOR TOLEDO.
Las conclusiones y recomendaciones de los Comités de Naciones Unidas a Chile han introducido un nuevo y decisivo factor en el proceso de diseño de las nuevas políticas hacia los pueblos indígenas en Chile, imponiendo al Gobierno de Chile una agenda mínima de tareas, que está bajo examen internacional. La “nueva política indígena" del gobierno ya no solo debiera limitarse a una consideración discrecional de los planteamientos de las organizaciones y comunidades indígenas, sino que debe cumplir obligaciones de derecho internacional. Y eso es saludable para los derechos de los pueblos indígenas.
Las Conclusiones y Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CDH) y del Comité de Derechos del Niño (CDN) fueron formuladas después de examinar los respectivos informes periódicos de Chile, en cumplimiento de obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención de Derechos del Niño, respectivamente. Las sesiones de verificaron los días 26 de enero de 2007 (CDN) y 15 de marzo de 2007 (CDH).
PRINCIPALES RECOMENDACIONES DE INTERÉS PARA DERECHOS INDÍGENAS
Destacamos las siguientes recomendaciones:
• Ratificación del Convenio 169 de la OIT;
• Reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas en la Constitución;
• Modificación de la política y legislación penal y policial;
• Obligación de consulta a las comunidades indígenas antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras;
• Garantizar los derechos a restitución y protección de las tierras ancestrales,
• Modificar la legislación sectorial que pueda afectar las tierras ancestrales y los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.
• Garantizar los derechos a la educación y la salud de los niños indígenas.
• Implementar las Recomendaciones del Relator R. Stavenhagen
Dichas recomendaciones ameritan ser analizadas, una por una, por las organizaciones indígenas, sus dirigentes y equipos técnicos, para exigir al estado su cabal cumplimiento a través de nuevas políticas estatales.
UNA VICTORIA MAPUCHE EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Una atención y valoración de las recomendaciones que debe ser mayor, cuando se constata que en la Recomendación del CDH, respecto al derecho sobre las tierras ancestrales, estamos ante una victoria jurídica y doctrinaria en el derecho internacional, trascendental para el pueblo mapuche y todos los pueblos indígenas.
En efecto, el Comité ha respaldado y legitimado una de las más arraigadas reivindicaciones de los comunidades mapuche, como es la protección y restitución de las tierras ancestrales, e incorporado la expresión “tierras antiguas” a la jurisprudencia internacional. Y el Comité ha fundamentado su recomendación respecto a la obligación de proteger el derecho de los pueblos indígenas a la tierras, vinculándolo al derecho a la cultura (articulo 27) y en el derecho a la libre determinación de los pueblos y la soberanía de los pueblos sobre sus recursos naturales (articulo 1, numero 2 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Abordaremos esa recomendación específica y sus implicancias para la Política de Tierras de CONADI en un texto aparte. En esta ocasión nos interesa subrayar la necesidad de vigilar y exigir el cumplimiento de las recomendaciones, y de la pertinencia y viabilidad de políticas indígenas basadas en derechos.
VIGILANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES
El sistema internacional no reemplaza a los mecanismos que se necesitan en el ámbito estatal para garantizar los derechos humanos. Sin embargo, como demuestra el caso que comentamos, la jurisprudencia y recomendaciones de las instancias internacionales, fortalecen la legitimidad y posiciones de los pueblos indígenas como titulares de derechos y ayudan a supervisar la conducta del estado y sirven de contrapeso a la fuerzas políticas locales, que obstaculizan en el cumplimiento de los derechos humanos.(1)
Las conclusiones y recomendaciones de los comités son la interpretación autorizada de los Tratados de Derechos Humanos. Las conclusiones y recomendaciones de los comités tienen el efecto de reforzar y legitimar a las personas y los pueblos en la titularidad de sus derechos y en la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones estatales. Y esa reafirmación y legitimación no es algo menor para pueblos y comunidades cuyos derechos han sido sistemáticamente negados.
El Comité de derechos Humanos y el Comité de Derechos del Niño han dejado en claro al Estado de Chile que, desde el derecho internacional, los derechos de los pueblos indígenas existen, son exigibles en tanto derechos humanos, y generan obligaciones estatales, incluso en casos de estados, como Chile, que se han negado a reconocer derechos de pueblos indígenas en su legislación interna. Los derechos de los pueblos indígenas son derechos humanos, y en tanto tales, son anteriores a los propios estados, y su respeto, protección y garantía es obligatorio.
¿Cumplirá cabalmente y de buena fe, el estado de Chile las recomendaciones? Eso depende en gran medida de los marcos de las políticas públicas, y voluntades políticas gubernamentales y del grado de presión, vigilancia y exigencia que realicen los pueblos directamente interesados y sus organizaciones.
EL ENFOQUE DE DERECHOS, MIDEPLAN Y EL TEST DE LAS RECOMENDACIONES DE ONU
En términos de marcos de políticas públicas, implementar estas recomendaciones de derechos humanos no debiera ser cognitivamente complejo para los responsables de las políticas indígenas en Chile. Cabe tener presente que MIDEPLAN ha establecido el “enfoque de derechos humanos” promovido por Naciones Unidas como directriz principal para el diseño de las políticas públicas a su cargo. Es lo que el Gobierno de Michelle Bachelet ha denominado “políticas públicas basadas en derechos”. Tal enfoque, además, encuentra fundamento en el articulo 5, inciso segundo, de la Constitución.
El enfoque de derechos consiste en establecer un vínculo explicito entre las políticas públicas y los estándares de derechos humanos, reconociendo a los ciudadanos como titulares de derechos exigibles, y elaborando las políticas estatales para garantizar tales derechos. Para este enfoque, las normas, estándares y principios del sistema de derecho internacional de derechos humanos, pasan a ser el criterio y fundamento de los planes, políticas y procesos de las políticas públicas. La calidad del diseño, implementación y la gestión de dichas políticas, basadas en derechos, se mide por el grado de cumplimiento de las cuatro obligaciones: respeto, protección, garantía y promoción de los derechos.
En palabras de Víctor Abramovich [i] “El enfoque basado en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas.”[/i]
En síntesis, un enfoque de derechos parte porque los indígenas sean considerados como ciudadanos titulares de derechos, y no como clientelas de beneficiarios; sus reclamaciones sean tratadas no como “demandas” de beneficios, sino como exigencias de cumplimiento de obligaciones del estado respecto a derechos. Un enfoque de derechos en materia indígena fija al estado, un conjunto mínimo de políticas públicas a implementar correspondientes a los derechos de los pueblos indígenas, y la gestión de dichas las políticas se mide por el grado de cumplimiento de las obligaciones de respeto, protección, garantía y promoción.
LAS RECOMENDACIONES DE ONU COMO AGENDA MÍNIMA DEL 2007
Las recomendaciones de los Comités de Naciones Unidas constituyen, entonces, una valiosa oportunidad de poner a prueba la seriedad del enfoque de derechos que implementa MIDEPLAN. Al mismo tiempo, las recomendaciones de los Comités establecen una buena coincidencia en un listado de tareas compartido, y con un plazo. Para el Estado las recomendaciones son obligaciones a cumplir, para los pueblos indígenas son derechos a exigir.
En marzo de 2008 el estado deberá informar ante el Comité de Derechos Humanos qué ha hecho para cumplir con sus recomendaciones. El asunto no es esperar que el Gobierno cumpla por si sólo las recomendaciones. No lo hará si no hay control ciudadano. El plazo de un año presta un generoso refuerzo a las posiciones de los pueblos indígenas para empujar los cambios, en nombre de sus derechos.
Una medida básica para vigilar y contribuir al cumplimiento de las recomendaciones de derecho internacional es establecer un mecanismo bipartito estado-pueblos indígenas, que a lo largo del año haga seguimiento a las medidas de cumplimiento. Otra medida básica es abrir el debate sobre cada una de las recomendaciones. Finalmente cabe recordar la expresiva frase de la Presidenta de la República: [i] “Un estado que no es capaz de garantizar derechos es un estado de derecha”[/i]. ¿Cómo se calificaría un estado que no es capaz de garantizar los derechos de los pueblos indígenas? /
Extraído de: Periódico Mapuche "Azkintuwe". Temuco, Chile.
Abril de 2007.
Continúa la represión del pueblo Mapuche en Chile en base a la Ley Antiterrorista. Leer nota.
1 comentario:
Argenlibre
Movimiento de Jovenes que quieren un PAIS mejor
http://argenlibre.blogspot.com/
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