25.9.07

Decisión de la Corte Chilena Reafirma la Responsabilidad de Jefes de Estado

ICTJ Celebra Extradición de Ex Presidente Fujimori a Perú
Decisión de la Corte Chilena Reafirma la Responsabilidad de Jefes de Estado


NUEVA YORK, 25 de Septiembre de 2007—El Centro Internacional para la Justicia Transicional celebra la resolución de la Corte Suprema de Chile, en la que acogió la solicitud de extradición del ex Presidente del Perú, Alberto Fujimori, a su país. La decisión, adoptada el viernes pasado, refuerza la importancia de la colaboración entre los poderes judiciales de diferentes países en el esfuerzo por combatir la impunidad de violaciones a los derechos humanos.

La extradición permitirá que Fujimori sea juzgado por los tribunales peruanos por dos crímenes contra los derechos humanos y varios casos de corrupción cometidos durante su gobierno entre 1990 y 2000. El juicio será una gran contribución al proceso para la obtención de verdad, alcanzar la justicia y reforzar el compromiso del gobierno en la entrega de reparación para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Perú entre 1980 y 2000, que fueron registradas por la Comisión de Verdad y Reconciliación de ese país.

La sentencia de la Corte Suprema de Chile afirma principios muy importantes en materia de derechos humanos, incluyendo:

Como se ha señalado con anterioridad, la importancia de la cooperación entre los sistemas judiciales de distintos países para hacer justicia en casos de violaciones a los derechos humanos. Esta colaboración se origina en la obligación general de los Estados de impedir la impunidad de delitos que, por su gravedad, afectan a toda la comunidad internacional y del compromiso que éstos tienen de respetar y promover tales derechos. Al afirmar este principio, la sentencia constituye un poderoso llamado a todos aquellos ex jefes de Estado que se refugian en otros países, de que sus intentos de escapar de la justicia serán frustrados y serán extraditados y juzgados.

La responsabilidad de jefes de Estado como autores mediatos de violaciones a los derechos humanos, como consecuencia de su dominio de un aparato organizado de poder. La Corte Suprema de Chile consideró para esto la concentración de poder que Fujimori habría tenido, especialmente sobre las fuerzas armadas y servicios de inteligencia del Perú.

El rechazo de la pretendida inmunidad de ex jefes de Estado por crímenes cometidos en el ejercicio del poder, consecuencia de la obligación de respetar los derechos humanos. Esto reafirma las conclusiones a las que llegó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció la responsabilidad del Estado peruano en los dos casos de violaciones a los derechos humanos por los que fue concedida la extradición.

La sentencia, al conceder la extradición para casos de corrupción como de violaciones a los derechos humanos, la Corte reconoce un patrón común en dictaduras y regímenes autoritarios, que finalmente se vuelven corruptos y utilizan su poder para beneficio personal y para cometer crímenes en contra de la población.

Como se recuerda, el Perú requirió la extradición de Fujimori por 13 casos. Dentro de dichos casos, estaban la matanza de Barrios Altos, las desapariciones forzadas de “La Cantuta”, además de actos sistemáticos de corrupción cometidos en asociación directa con altos funcionarios públicos y, en particular, en coautoría con Vladimiro Montesinos, su poderoso asesor personal.

La Corte acogió la extradición en forma unánime para los casos de Barrios Altos y La Cantuta, así como para un caso de corrupción, y por votos de mayoría en los restantes cinco, lo que permitirá el juzgamiento en el Perú por siete de los trece casos por los que se solicitó la extradición. De los restantes seis casos, en los que la extradición fue denegada, cinco eran por corrupción y uno se refería a desaparición forzada de varias personas, que había sido agregado con posterioridad a la solicitud de extradición. El sábado pasado, al día siguiente de dictada la sentencia, Fujimori había sido trasladado al Perú, bajo custodia de la policía peruana.

Cristián Correa, del Centro Internacional para la Justicia Transicional, con base en Nueva York, destacó que “La sentencia de la Corte reafirma una doctrinas fundamental desarrollada por el Derecho Internacional, como es que los superiores pueden y deben asumir su responsabilidad por los crímenes cometidos bajo su control, independientemente de su participación material en los crímenes.”

Correa agregó además que “Esperamos que los tribunales de Perú realicen un juicio imparcial, con todas las garantías del debido proceso, así como con la participación de las víctimas. Dado que este juicio constituye una oportunidad histórica para la sociedad peruana para desentrañar la horrible verdad de su pasado reciente, de hacer justicia y de garantizar que los derechos humanos sean valorados y protegidos, debe cumplir con las garantías internacionalmente reconocidas de un juicio justo.”

Pero mientras la extradición de Fujimori y su próximo juicio en el Peru son signos esperanzadores y positivos de un creciente compromiso por el respeto de los derechos humanos y la justicia, este compromiso es aún frágil. El domingo, en Lima, el memorial en homenaje a las víctimas de violaciones a los derechos humanos “El Ojo que Llora”, fue atacado con pintura naranja, un color asociado a partidarios de Fujimori. El gobierno Peruano debe no sólo apoyar la existencia de un juicio justo e imparcial de su ex mandatario, sino también enviar un fuerte mensaje de que cualquier acción encaminada a obstruir la justicia en Perú no será tolerada

1 comentario:

Unknown dijo...

LOS OJOS DEL MUNDO PUESTOS EN EL PODER JUDICIAL PERUANO. HACIA UNA SENTENCIA JUSTA SIN VENGANZAS.

Por: David Fernando Panta Cueva

El tema de la extradición del ex presidente Alberto Fujimori, ha generado no sólo una conmoción social, sino también Jurídica. En lo que respecta a la segunda, se ha generado todo un debate referido precisamente a los casos –sobre todo- relacionados a los Derechos Humanos. El mundo entero puso en un primer momento su mirada al Poder Judicial chileno, el cual dentro del tiempo que duró el proceso de extradición mostró en su segunda instancia –sobre todo-, una transparencia que garantizaba un fallo justo acorde con los principios que ilustran e informan nuestro Derecho penal. Ahora, el mundo coloca sus miradas al poder Judicial peruano, el mismo que se ha desprendido de lo mejor en lo que a sus magistrados se refiere, a fin de expedir una sentencia justa. Profesores Universitarios como César San Martín Castro o Víctor Prado Saldarriaga, desde mi modesta óptica, representan desde ya una garantía a que el fallo que emitan en primera instancia, será uno acorde con los principios constitucionales plasmados dentro del Derecho Procesal Penal.
Aquí, el tema central será el calificar si el Ing., Alberto Fujimori, fue o no autor mediato de las violaciones a los Derechos Humanos, materializados en los casos “Cantuta” y “Barrios Altos”. Soy del parecer que ahora que se avecina todo un proceso penal, donde de por medio tenemos a los mejores magistrados peruanos, y del otro lado tenemos, a uno de los mejores abogados litigantes –sino el mejor- el material probatorio, debe valorarse teniendo como denominador común el respeto irrestricto a los Derechos Fundamentales. Debemos desechar la venganza y consolidar la justicia, pues en caso contrario, el fallo no sería justo.
Si es de pronunciarme por el tema de la autoría mediata, esta figura ya tuvo acogida en la Jurisprudencia argentina en el caso VIDELA; en Perú se usó la figura de la referencia, para condenar a ABIMAEL GUZMAN en los casos de Lucanamarca. Por ello es que la misma, dentro de nuestra jurisprudencia en caso se use, ya tiene un precedente en el caso antes mencionado. Incluso la misma forma parte del Estatuto de Roma, siendo en el año 1963 cuando fue tratada por primera vez por CLAUS ROXIN.
Toda una tarea para los magistrados peruanos, sin embargo, considero que ellos tienen la suficiente capacidad como para valorar qué o cuál prueba debe ser considerada para fundamentar una sentencia, cuáles son los principios dogmáticos que avalaran su razonamiento y sobre todo, apoyar su fallo citando a los autores más renombrados en lo que a teoría de la prueba se refiere.
El tema es delicado, puesto existen muchas personas clamando justicia en virtud a la manera cómo vulneraron el Derecho a la vida de sus seres queridos, sin embargo, como abogados sabemos que dentro de un proceso ello debe ser probado con datos objetivos ciertos, que nos lleven a la certeza que efectivamente el procesado fue autor de dichos atentados, en caso contrario funcionaría automáticamente los principios que protegen como una cápsula al imputado.
Espero que la sentencia que emitan, sea una ejemplar, la misma que materialice la transparencia de un razonamiento integral, eficiente y suficiente como para dar una lección al mundo entero que en nuestro país, aún existe esa palabra justicia, tan venida a menos en los últimos años.