
22.3.06
20.3.06

"SOMOS DERECHOS Y HUMANOS"
Por Rubén Morales
A 30 años del golpe militar de 1976, presentamos por primera vez en internet- una reseña de la publicidad oficial durante el denominado "Proceso de Reorganización Nacional" (1976-1983)
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19.3.06
Semblanza de Sergio Karakachoff

Nuestro compañero Sergio Karakachoff desde siempre sintió este compromiso y lo asumió totalmente. Para ello puso al servicio de la causa de los desposeídos y la liberación de la Patria sus mejores armas: su aguda inteligencia y una férrea voluntad militante. Quienes militamos a su lado sabemos que con la palabra, el gesto o la sonrisa, tenía el don de llegar a lo más profundo, de captar el contenido del pensamiento y de elaborar vertiginosamente una respuesta. En otra persona, quizás estas virtudes se hubiesen perdido o agotado en la experiencia personal, pero en él sirvió para transmitirlos, dejando permanentes enseñanzas a quienes lo rodeábamos. Porque Sergio, al entender cabalmente nuestra ideología, entendía perfectamente la necesidad de nuestra organización, de la discusión colectiva, y aportaba todo de sí para mejorarla y enriquecería. Era un compañero orgánico y disciplinado que, a pesar de estar en los niveles de dirección, mantenía la frescura de los primeros pasos. Esta actitud le permitió ganarse el respeto de todos y poseer una capacidad creativa indispensable para una organización como la nuestra. Como todo militante cumplió distintas etapas que, en caso particular, están signadas por una nota común: en todas ellas se destacó por su gran madurez de razonamiento.
En la universidad y en el radicalismo dejó huellas por las cuales se puede transitar con claridad. Frecuentemente se mide a los hombres a su muerte por el dolor que causa su desaparición entre los allegados, amigos y familiares. Queremos, en este caso, dejar de lado el profundo sentimiento de quienes lo conocieron o estuvieron a su lado con los suyos -lo que es obvio- y mantener la imagen que nos da la verdadera talla de nuestro compañero: el respeto de sus adversarios y el temor de sus enemigos. Una vida comprometida necesariamente implica la permanente toma de posiciones: o se lucha por una educación al servicio del pueblo y sus necesidades o se avala la educación, supuestamente neutra, elitista y aristocratizante, o se trabaja por un radicalismo militante que de respuestas a las aspiraciones del pueblo o se lo deja morir lentamente sabiendo que con él se muere una posibilidad real de aportar en la lucha por la liberación de la Patria. En la Universidad o en el Partido estas definiciones tuvieron en Sergio a un abanderado, no a un crítico meramente reflexivo sino a una voz sonora, clara y arriesgada, que impone respeto entre sus adversarios y temor entre sus enemigos..... los enemigos del pueblo. En su vida privada y profesional también fue un ejemplo - como no podía ser de otra manera - porque los revolucionarios no dividen su vida en partes. Fue un fiel defensor de los derechos humanos en cada ocasión que le tocó actuar como ahogado, prefiriendo arriesgar su seguridad personal antes que violentar su conciencia. Compañeros: para un militante no hay nada que produzca mayor satisfacción que tener conciencia de por qué y para qué se lucha Esta conciencia es la que renueva las fuerzas y da voluntad para seguir.
Sergio Karakachoff sabía para qué vivía y también sabía para qué moría. Este no es un simple consuelo; es la reafirmación de que vale la pena correr el riesgo cuando hay un profundo convencimiento. Su vida ejemplar como militante del radicalismo es la que debe perdurar en nuestra memoria. Su voz en las asambleas, su palabra en las reuniones es la que seguirá oyendo mientras viva un militante de la Juventud Radical. Ya hemos asumido un compromiso militante; la muerte de Sergio lo fortalece y renueva. Si él viviera nos diría como el poeta: ... ten el tesón del clavo enmohecido que ya viejo y ruin vuelve a ser clavo, no la cobarde intrepidez del pavo que amaina su plumaje al primer ruido Compañeros: se ha producido el primer "ruido", no debemos bajar los brazos.
FEDERICO T. M. STORANI
Septiembre de 1976
Publicado en el periódico "En Lucha"
Los radicales y los DDHH

Seguramente el Oficialismo aprovechara el 30 aniversario del golpe militar, para reiterar su mensaje de que es el único e incomparable adalid en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la dictadura. Esto no es nuevo el peronismo y algunas fuerzas de izquierda se han apropiado de este tema, en ellos se monopoliza la lucha y los mártires. Entiendo es una falsedad histórica que quienes militamos en las filas del radicalismo debemos atacar con convicción.
Nuestra Obra
El 20 de setiembre de 1984, en
Fueron 50 mil fojas que describieron las peores formas del terrorismo de Estado: la violación del derecho a la vida, la estimación inicial de 8.960 desaparecidos, el secuestro de bebés, las torturas, la existencia de 340 centros clandestinos de detención, el entierro de cadáveres en fosas comunes, sin identificación.
Raul Alfonsín no quiso esperar: en el quinto día de iniciada su Presidencia —luego del régimen militar que gobernó entre 1976 y 1983— firmó el decreto 187, que creó la comisión para investigar "las gravísimas violaciones a los derechos humanos"; recopilar "denuncias y pruebas" para remitirlas a los jueces; y tratar de averiguar "el destino de las personas desaparecidas". "Alfonsín pensó en los derechos humanos como una verdadera política de Estado..
A poco de asumir, Alfonsín derogó la ley de autoamnistía que había dispuesto el general Reynaldo Bignone, el último presidente de facto. Sin ese paso, "el juicio a las juntas hubiera sido imposible, porque los acusados se hubieran acogido a la ley más benigna", explica Rabossi, primer subsecretario de Derechos Humanos de la era democrática.
Es bueno aclarar que el peronismo a travez de su candidato Luder se habia manifestado en desacuerdo con la posibilidad de derogar la autoamnistia.
El juicio a las Juntas fue la decisión politica del Dr. Raul Alfonsin , fiel a sus convicciones y respetando contra viento y marea la voluntad y el clamor popular de justicia, hecho que en el mundo se lo compara y hasta mejor considera con los juicios de Nuremberg.
Nuestros mártires
Me permito remitir a los antecedentes y piezas documentales de
El Gobierno de Argentina, por cablegrama de 22 de octubre de 1976 informó a
El diputado Mario Abel Amaya fue también detenido el 17 de agosto de 1976 en su domicilio de Trelew, provincia de Chubut y siguió las mismas alternativas de mi detención hasta que fuimos trasladados el 11 de setiembre de 1976 en un avión naval desde Bahía Blanca hasta
La comunicación del Gobierno argentino, señala que “el doctor Solari Irigoyen se halla detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 1831/76 en razón de estar vinculado a actividades subversivas.” Queremos recordar a Uds. que el doctor Solari Irigoyen y su colega, el doctor Mario Abel Amaya, fallecido en prisión, fueron víctimas de un secuestro no investigado y cayos responsables siguen sin castigo. Pasaron posteriormente a la situación de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, lo que evidencia no tener causa ni proceso, en virtud del estado de sitio.
Copia del Certificado del Poder Judicial de
CERTIFICO: En cuanto ha lugar en derecho que el Doctor Dr. Hipólito Eduardo SOLARI YRIGOYEN, no se encuentra procesado en ninguna causa en trámite ante este Juzgado; que este Juzgado no ha requerido ni tiene interés en su detención y que no existe impedimento en el Tribunal para que salga del país. A mayor abundamiento, se hace constar que el nombrado profesional fue indagado en los términos del artículo doscientos treinta y seis, segundo apartado, del Código de Procedimientos en lo Criminal, en la causa No. 378, folio 183, año 1976, caratulado: ‘Sumario instruido en averiguación presunta infracción a
El señor Hipólito Solari Yrigoyen desde su exilio declara:
1) Nunca fui “secuestrado por grupos no identificados”. Fui detenido el 17 de agosto de 1976 en un operativo militar ordenado por el jefe de seguridad y 2º jefe del V Cuerpo de Ejército, con asiento en Bahía Blanca, y ejecutado en el Área 536, con asiento en Trelew. Fui detenido en mi domicilio de Puerto Madryn, provincia de Chubut, por militares uniformados que luego saquearon mi casa y volaron mi automóvil.
2) No es cierto que fuera “liberado por autoridades policiales el 30 de agosto de
El Ruso
Poco después del Golpe del `76, Karakachoff tuvo que instalarse en Buenos Aires por precaución. Estaba amenazado de muerte y sin posibilidad de atender su estudio.
Incómodo en
Sergio fue secuestrado y asesinado el 10 de septiembre de 1976 por organismos paramilitares durante la última Dictadura Militar. "...El secuestro tuvo características espectaculares. Fueron a buscar a Mariné (esposa de Sergio) a la guardería platense donde llevaba a las nenas, luego trataron de ubicar a Karakachoff en su estudio, y finalmente, se descolgaron en la casa de Teruggi. A las 10 de la noche, el grupo de tareas se fue de la casa llevándose a Teruggi y Karakachoff. Unas cinco horas después lo fusilaron a itakazos..."
En honor a la gesta historica en materia de derechos humanos del Dr. Alfonsin, a la memoria del Petiso Amaya y del Ruso, los radicales debemos honrar la verdad historica en este aniversario.
Quizas el mejor mensaje a futuro pueda ser la necesidad de oponerse al autoritarismo, a las voluntades hegemonicas y el rechazo del dialogo y del disenso como herramienta democratica
Puede ser que sí, pero al más incrédulo de estas concepciones, le afirmo: Si se esperan las ruinas, en las ruinas encontrarán una bandera
No se realizará el país sino sobre la base de la unión de los argentinos
Ricardo BALBIN 16/3/76
La Depuración como profilaxis moral sobre las supervivencias del terrorismo en la Argentina
(fragmento)
www.er-saguier.org
Es llamativa y doblemente sugestiva la ausencia de instrumentos de depuración para con otras esferas de la labor pública duramente golpeada por el terror, tales como el periodismo, la educación, la religión y sus Iglesias, los colegios profesionales, las editoriales y las instituciones culturales en general. En Francia, durante la posguerra, para eliminar los rastros de las experiencias colaboracionistas en el plano cultural se instrumentaron numerosas medidas, que rayaron desde los simples traslados administrativos, pasando por las interdicciones y suspensiones en actividades profesionales, las exoneraciones, la privación de derechos cívicos, llegando incluso hasta los encarcelamientos (Maurras), las condenas a muerte (Drieu de la Rochelle, Rebatet), y los juicios sumarisimos (Robert Brasillach, Paul Chack, Georges Suarez).
En nuestro país, por el contrario, los colaboracionistas en el plano de la cultura resultaron totalmente impunes, al extremo de haber sido algunos de ellos paradojalmente invitados a eventos internacionales para debatir el terrorismo de estado justamente con los exilados que lo sufrieron en carne propia, como ocurrió en el Coloquio de Maryland (1984), implicando esta inmunidad ser mucho más negativo haber resistido a los regímenes autoritario-terroristas que el haberlos combatido. Desde el advenimiento de esa larga etapa de "noche y niebla" --que fue primero la Revolución Argentina (1966), seguida tras el interregno primaveral del Camporismo (1973-1974) por la gestión presidencial de Isabel Martínez de Perón, con la Misión Ivanissevich en el Ministerio de Educación y la Intervención Otalagano en la Universidad de Buenos Aires (UBA), y más luego por la gestión del denominado Proceso (1976-83)-- el régimen autoritario-terrorista fue induciendo la concreción de diferentes prácticas colaboracionistas a multiples instituciones culturales, entre ellas las iglesias, las universidades públicas y privadas, las Academias Nacionales, las editoriales y los colegios profesionales. Por cierto, la prensa diaria y semanal fue la gran víctima. Con relación a la gran prensa, cabe especificar el criminal mutismo guardado y nunca indemnizado acerca de los numerosisimos Habeas Corpus presentados y rechazados, cuando es bien sabido que dichos diarios siempre contaron con cronistas judiciales de guardia permanente en los Tribunales. Asimismo, debe destacarse el ferviente rol colaboracionista -- aunque no el único-- desplegado por ciertos diarios como Nueva Provincia y Convicción. Y en cuanto a las Academias Nacionales, entre todas ellas se destacó el activo rol
cumplido por la Academia Nacional de la Historia. A pedido del entonces Ministro de Educacion Juan Llerena Amadeo, la Academia Nacional de la Historia --en su afán totalitario de pretender imponer una historia oficial-- emitió en mayo de 1980 un dictámen acerca de cómo debe ser la enseñanza de la historia en la educación argentina. El contenido de dicho Dictámen, a juzgar por un numeroso grupo de historiadores democráticos (Viñas, Pomer, Bayer, Chávez, Terán, Bonaudo, etc.) entraba "...en contradicción con los principios de la Constitución, constituye una resignación colectiva de los principios más primordiales de toda vida académica, agravia nuestras libertades de pensamiento y de cátedra, atenta contra la integridad de la ciencia, menoscaba el prestigio y vulnera la representatividad de esa corporación, desborda su competencia, expone su autonomía, su inmunidad y pluralismo y compromete a sus futuros miembros".
Amen de dicho cuestionado Dictámen, la Academia Nacional de la Historia colaboró también en la operación de maquillaje del régimen autoritario-terrorista, al ofrecerle reiteradamente tribuna a sus líderes más notorios, habiendo invitado en septiembre de 1977 al entonces Comandante en Jefe de la Armada Almte. Eduardo Emilio Massera, para inaugurar una exposición historica en su sede central; en Noviembre de 1979 al entonces Ministro del Interior Gral. Albano Harguindeguy para pronunciar el discurso inauguratorio del Congreso Nacional de la Historia de la Conquista del Desierto celebrado en Gral. Roca (Rio Negro); y el 13 de Octubre de 1980 al entonces Intendente Municipal Brig, Osvaldo Cacciatore, para presidir la inauguración del VI Congreso Internacional de Historia de América. No conformes con esta última invitación, la Mesa Directiva de la Academia Nacional de la Historia, su Presidente Enrique Barba y numerosos académicos de número decidieron visitar colectivamente al entonces Presidente de facto Gral. Jorge Rafael Videla, con la excusa de acompañar a los invitados extranjeros pertenecientes a distintas Academias Nacionales de Historia del continente, evento profusamente publicitado por la prensa diaria.
Frente a tan activa colaboración cosmética con el régimen autoritario-terrorista, por parte de una intelectualidad pública y estatalmente laureada, cabe preguntarse ¿acaso el talento y la ilustración canonizados excusan de sus responsabilidades políticas a los historiadores que colaboraron con dicho Régimen? En el caso de Francia, durante la Posguerra, el Gral. De Gaulle estimo que "...cuanto más grande era el artista, más poderosa se suponía que era su influencia".3 Por ende, para De Gaulle, ser escritor no podía convertirse en excusa, "...porque en las letras como en todo, el talento es un título de responsabilidad".
PUBLICADO EN SAGUIER, EDUARDO: "UN DEBATE INCONCLUSO EN AMÉRICA LATINA", tomo I, capítulo 10. Ver capítulo entero con sus respectivas notas.
Exilio Intelectual como Resistencia Política contra el Terrorismo de Estado
1. El Exilio Intelectual como Resistencia Política contra el Terrorismo de Estado.
voces de su pueblo ni respiran sus penas y alivios? Puede pronosticarse que pasarán de la indignación a la melancolía, de la desesperación a la nostalgia, y que sus libros sufrirán inexorablemente, una vez agotado el tesoro de la memoria, por un alejamiento cada vez menos tolerable. Sus textos, desprovistos de lectores y de sentido, recorrerán un arco que empezará elevándose en el orgullo y la certeza y que terminará abatido en la insignificancia y la duda".
PUBLICADO EN SAGUIER, EDUARDO: "UN DEBATE INCONCLUSO EN AMÉRICA LATINA", tomo I, capítulo 10. Ver capítulo entero con sus respectivas notas.
La palabra de Balbín que trató de frenar el Golpe de Estado de 1976

Eran horas aciagas que presagiaban la catástrofe que se iniciaría en el país el 24 de Marzo de 1976, la palabra de un hombre de la política no podían causar menos expectativa. Ricardo Balbín apeló a la conciencia civil de los protagonistas del momento, de pacificar la guerrilla que se cernía sobre el país y producía sangre y desasosiego, de no contar con los últimos cinco segundos antes de la muerte: porque a veces los incurables no tienen cura. Sin embargo su palabra no fue escuchada, fue silenciada con las botas militares de la madrugada del 24, y así se inauguró el período de terror más funesto de la historia argentina.
El llamado PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL contó con una estructura decisional y táctica semejante a la llamada 'solución final' que apresuró el fin del nazismo alemán. El genocidio que se llevó a cabo desde el Estado Argentino en el período 1976 - 1983 fue juzgado con el retorno democrático con una audacia sin precedentes en el mundo occidental por el gobierno radical del Dr. Raúl Alfonsín.
Aquí se puede leer el discurso del Dr. Ricardo Balbín el 16 de marzo de 1976.
Página web sobre Derechos Humanos
13.3.06
Juicio político y responsabilidad política
I. El juicio político que culminó con la destitución de Aníbal Ibarra, constituye un mojón histórico inolvidable respecto del funcionamiento de un Estado Constitucional de derecho, en donde el erróneo argumento de la existencia de un "golpe de Estado institucional" —utilizado por la defensa del ex Jefe de Gobierno de forma reiterada— no encuentra ningún sustento fáctico o jurídico donde fundarse.
Si la tramitación del juicio de responsabilidad política hubiera sido un "golpe institucional", los fiscales serían unos "acusadores golpistas", la Sala Juzgadora sería un "tribunal golpista", el Presidente de la Sala sería un "Presidente golpista", y lo que es peor aún, el acusado hubiera consentido con su participación un "proceso golpista". La falacia argumental queda evidenciada en la medida que —dentro de la misma lógica de razonamiento— como argumento opuesto se podría sostener que la evitable muerte de 194 personas debido al incumplimiento del Jefe de Gobierno de sus obligaciones constitucionales sería equiparable al terrorismo de Estado.
La destitución de un Jefe de Gobierno no genera ninguna ruptura institucional, puesto que durante la suspensión del funcionario acusado, dicho cargo fue ejercido por el Vicejefe de Gobierno —quien fue electo en la misma fórmula y bajo el mismo programa de gobierno— sin que esto significara una mengua en la institucionalidad de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, ante la destitución, la asunción del Vicejefe de Gobierno no sólo salda constitucionalmente la acefalía que produce dicha resolución, sino que garantiza la continuidad de una gestión dentro de los términos constitucionales previstos para el mandato.
La decisión que resolvió la destitución fue adoptada por una mayoría agravada compuesta por el macrismo, el arismo, dos vertientes de la izquierda, el radicalismo alfonsinista disidente y el kirchnerismo. Esto demuestra una contundente pluralidad política que elimina cualquier duda sobre la legitimidad del fallo de la Sala Juzgadora. "Cuando todos se equivocan todos tienen razón", le respondió alguna vez Mitre a Roca; quizás un camino político idóneo, hubiera sido realizar una sincera introspección sobre los motivos de una tragedia que arrojó 194 muertos (de un promedio de edad de veintiún años), en vez de lanzar diatribas de impacto mediático que dañan la institucionalidad. Como bien sostuvo el Legislador Helio Rebot (en un voto que seguramente constituirá una pieza histórica por su contundencia y valentía): "no se puede denunciar el canibalismo y luego convertirse en caníbal".
II. Durante el proceso no se violó la garantía del juez natural.
El art. 94 de la CCABA, a diferencia de lo que establece el art. 123 de la CCABA, no prevé expresamente que si durante la tramitación del juicio de responsabilidad política los legisladores concluyen con su mandato, éstos continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso.
Esta opción lexica-normativa no puede asimilarse a una laguna que deba ser subsanada por la interpretación constitucional analógica, por cuanto trasunta una voluntad diferenciada del Convencional Constituyente de 1996, respecto de dos órganos constitucionales distintos facultados para enjuiciar a sujetos constitucionales distintos.
El art. 93 de la CCABA, establece una Sala Juzgadora integrada plenamente por representantes directos del Pueblo (a diferencia de lo que sucede con el Jurado de Enjuiciamiento), en donde prevalece —a la hora de ejercer la función de juzgar— la legitimidad política real y actual sobre la representación política pretérita.
Esto no atenta contra la garantía del juez natural, en la medida en que dicha garantía no alude a la persona física del juez (órgano-individuo), sino al "tribunal" u "órgano judicial" (órgano-institución) y que el derecho judicial de la Corte Suprema ha sostenido que ésta no se viola cuando nuevos jueces entran a integrar un tribunal que está conociendo una causa, a raíz de la ampliación del número de sus miembros (1).
III. Durante el proceso no se violó la garantía de defensa en juicio del Jefe de Gobierno destituido
En la tramitación del juicio por responsabilidad política ante la Sala Juzgadora, Aníbal Ibarra pudo (en los términos de las exigencias establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso del Tribunal Constitucional —Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo vs. Perú—") participar sin ninguna clase de obstáculos formales o sustanciales en todas las audiencias del plenario, ofrecer y producir toda clase de prueba, interrogar a los testigos de cargo, contar con asistencia letrada con participación directa en el plenario (a diferencia de los fiscales que no contaron con dicha facultad) y alegar por su absolución por sí y por intermedio de sus abogados sin ninguna clase de interdicciones. Sin embargo se observó de su parte, un reprochable abuso de derecho, por cuanto (tal como surge de la prueba testimonial producida en la Sesión del día 25 de enero de 2006) quedó demostrado que se reunió en su domicilio constituido, con personas que estaban en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que eran testigos de cargo, con la finalidad de instruirlos respecto de su testimonio a efectos de verse favorecido más allá de la verdad material que los mismos pudieran aportar.
IV. El cargo por el cual se lo destituyó a Aníbal Ibarra, fue el mal desempeño en ejercicio del eficaz poder de policía que como obligación del Poder Ejecutivo instituye la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En general, respecto del sistema de control, habilitaciones y verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires. En particular, en torno a la tragedia acaecida el día 30 de diciembre de 2004.
Las principales pruebas que acreditaron la imputación fueron: a) la modificación esquizofrénica del área de habilitaciones y verificaciones que se tradujo en a`) una total omisión de control por un período de cuatro meses, a``) un sistema concentrado en funcionarios políticos directos que definían por "handy" si clausuraban o no un local; b) las veintiún alertas institucionales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires sobre las condiciones de los locales bailables; c) las dos Resoluciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las condiciones de los locales bailables que nunca fueron contestadas por el Ejecutivo local; d) dos alertas institucionales de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires sobre las condiciones de los geriátricos y los hoteles contratados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; e) los argumentos aportados por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la causa "Chabán, Omar", en donde se establece que al momento de la consumación de la tragedia existía la normativa suficiente para ejercer el poder de policía en forma eficaz, y que eso demostrado con el dictado de los DNU N° 1 y 2 del año 2005, por cuanto de sus fundamentos surge claramente la existencia de una normativa previa que obligaba a los locales bailables clase "C" a solicitar autorización previa para realiza recitales o conciertos y que era obligatorio para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires controlar que dichos locales reunieran las condiciones de seguridad pertinentes; e) el informe sobre la situación en que se encontraba la Dirección General de Habilitaciones y Permisos solicitado por Juan José Alvarez con carácter previo al comienzo de su gestión (con fecha de corte al día 7 de enero de 2005) a la Auditoría General del cual surge como conclusión general que "un organismo sin continuidad organizacional, sin visión ni misión definidas estratégicamente, sin una rendición de cuentas de la gestión real a la ciudadanía y sin un procedimiento claro y de aplicación general a todos los trámites no podrá realizar una gestión eficiente, eficaz y económica".
V. En el marco de una teoría general de la delegación, tanto de naturaleza legislativa como administrativa, el sujeto delegante que titulariza la facultad u obligación mantiene su responsabilidad política por los actos que ejecute el sujeto delegado. Por este motivo, puede en cualquier momento retomar el pleno ejercicio de su facultad y debe ejercer controles periódicos respecto de la eficacia de la gestión del delegado. De lo contrario, bastaría una simple delegación de funciones, para que un órgano elegido por el Pueblo para cumplir con determinadas obligaciones constitucionales, se convirtiera en un sujeto irresponsable de todas las decisiones políticas que se adopten durante su mandato.
La responsabilidad política imputada a Aníbal Ibarra, se afincó en el desarrollo y construcción de la política arquitectónica en materia de poder de policía en la Ciudad de Buenos Aires. Esto no supone una mera discrepancia con la política agonal ejercida durante su gestión. No se trató de evaluar su lucha por alcanzar el poder, mantenerlo o preservarlo. No se intentó ser hostil u opositor a sus políticas públicas. El mal desempeño imputado al acusado, implica una valoración político-institucional no partidaria de sus actos y omisiones, teniendo a la vista los resultados dañosos y las consecuencias graves de aquel obrar para las instituciones, para la confianza pública que los habitantes debieran tener en los funcionarios y para el sistema de derechos fundamentales y derechos humanos (2).
Como bien lo graficó la Legisladora Florencia Polimeni (en un conmovedor y brillante voto) invocando una clásica trilogía cinematográfica que habla por sí sola, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires —aún delegando—, el que siempre ordena políticamente es el Jefe de Gobierno (aunque no lo haga bajo las formalidades administrativas), y por este motivo, debe asumir las consecuencias de sus actos u omisiones.
VI. El establecimiento de la pertinente responsabilidad política, permite que la respuesta de un Estado constitucional de derecho, configure un intento de atenuar el sufrimiento ante la existencia de un dolor irreparable como lo es la pérdida de un ser querido (especialmente si se trata de un hijo). En este sentido, el magistrado Cançado Trindade —en el caso "Bulacio c. Argentina"— sostuvo: "mientras que la persona que pierde su cónyuge se torna viudo o viuda, el que pierde el padre o la madre se torna huérfano, los idiomas (con excepción del hebreo) no tienen un término correspondiente para el padre o la madre que pierde su hijo o hija. La única calificación (en hebreo) de esta situación traduce 'la idea de abatimiento del alma' (...). Este vacío semántico se debe a la intensidad del dolor, que hace con que los idiomas eviten nominarlo; hay situaciones de tan intenso e insoportable dolor que simplemente 'no tienen nominación' (...). Es como si nadie se atreviera a caracterizar la condición de la persona que las padezca. En el marco conceptual de lo que se llama —quizás inadecuadamente— 'reparaciones', estamos ante un daño verdaderamente irreparable (...). En circunstancias como las aquí consideradas —entre otras tantas—, las reparaciones por violaciones de los derechos humanos proporcionan a los victimados tan solo los medios para atenuar su sufrimiento, tornándolo menos insoportable, quizá soportable".
Cuando de la verdad histórica en torno a la responsabilidad política se trata, no existen ni izquierdas ni derechas, sino la dilucidación de las razones y de los culpables que generaron un sistema ineficiente, el cual basado en una constante "anomia boba", se transformó en la pérdida de la vida, la salud y la integridad física y psíquica de víctimas inocentes (3). Era un mecanismo, en donde la falta de control y la impunidad, conformaban el marco cultural que posibilitaba a la noche de la Ciudad de Buenos Aires ofrecer sus dones (4).
Como emotivamente sostuvo Helio Rebot, dilucidar la responsabilidad política de Aníbal Ibarra mediante la institucionalidad del juicio político, reinvindicó el significante de nuestros hijos, el de los hijos de nuestros hijos y el de los hijos de Cromagnon; porque en la construcción del imaginario simbólico, a partir del cual se constituyen los lazos existenciales de una sociedad democrática, todos perdimos un hijo la trágica noche del 30 de diciembre de 2004.
(1) Ver BIDART CAMPOS, Germán J., "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", t. II-A, p. 43, Ediar, Argentina, 2003.
(2) Del voto del Legislador Facundo Di Filippo.
(3) Del voto del Legislador Facundo Di Filippo.
(4) Del voto del Legislador Héctor Bidonde.
4.3.06
El Consejo de la Magistratura a la palestra. Las razones, el método y la subjetividad política de su enmienda
El Consejo de
Por María Angélica Gelli
I. Los remedios que debía proporcionar el Consejo de
Cuando en 1994 se integraron al sistema institucional argentino el Consejo de
No obstante, la resolución de esos problemas y del esfuerzo hermenéutico que exigía —más allá de la importancia singular de cada una de aquellas cuestiones— dependía en gran medida de la conformación equilibrada de los diferentes grupos institucionales que debían integrar el Consejo y del Jurado y, desde luego, del funcionamiento independiente, imparcial y eficaz de ambos; sobre todo de la actuación del Consejo de
La necesidad de sanear los procesos de designación y remoción de los magistrados judiciales, apartándolos de los intereses, las consideraciones y las disputas político-partidarias aportaban buenas razones para establecer el Consejo de
Los golpes de estado sucedidos en el país habían aportado lo suyo para quebrar la estabilidad judicial del sistema ideado en
Sin embargo, cuando se impulsó la creación del Consejo de
Pero el temor y las prevenciones que despertaba la creación del Consejo de
Los arts. 114 y 115 de
II. Una década de experiencia en el contexto institucional argentino
Las leyes de habilitación del Consejo de
Si bien es cierto que los arts. 114 y 115 de
Así, se libró al criterio razonable del Congreso la determinación del número de miembros del Consejo y del Jurado; el establecimiento de un determinado equilibrio entre la representación de los distintos sectores; la cantidad, calidad —y acaso representatividad— de las personas del ámbito académico y científico en el Consejo; los requisitos generales de elegibilidad de los componentes de éste; los métodos de elección de todos los integrantes del organismo; la duración en el mandato y, eventualmente, las remociones de sus miembros.
La mayor dificultad para obtener los consensos necesarios a fin de reglamentar los arts. 114 y 115 de
No obstante aquella dificultad se superó y la normativa estableció un Consejo de veinte miembros presidido por el Presidente de
Sin duda, aunque el equilibrio entre sectores no significa igualdad estricta entre todos ellos, la conformación dispuesta inclinó la balanza a favor de la representación política —nueve en total— por la inclusión del representante del Poder Ejecutivo. De todos modos, dentro de la representación política la ley dio cabida a la pluralidad partidaria. A mi modo de ver, el Senado resultó sobrerrepresentado desde que le cabe una ulterior participación en el proceso de selección de jueces, pues debe otorgar o denegar el acuerdo a los candidatos que en definitiva elija el Poder Ejecutivo. También éste tiene una doble participación en el proceso de designación de magistrados, porque luego es quien elige dentro de la lista que le presenta el Consejo. Pero esa participación en el Consejo no hay manera de soslayarla, ya que el Presidente de
Los cuatro representantes de los abogados, al igual que los jueces, son elegidos por ellos mismos. Los representantes del ámbito académico y científico son elegidos de entre los profesores titulares de cátedras universitarias de facultades de derecho nacionales, elegidos por sus pares y, por su parte, el Consejo Interuniversitario Nacional designa a una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedora de menciones especiales en ámbitos académicos y científicos.
Acerca del Jurado de Enjuiciamiento los constituyentes fueron parcos: sólo establecieron su integración con legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal, habilitando al Congreso para que dispusiese el número de integrantes de cada sector; el modo de elección de ellos; y el funcionamiento del organismo. La ley 24.937 integró el Jurado con tres jueces —un ministro de
Con esas integraciones el Consejo de
Sin embargo, a favor del Jurado de Enjuiciamiento debe señalarse la integración paritaria de los sectores, que estableció la ley reglamentaria, y en que se ha preocupado por enfatizar que no debe juzgarse a los jueces por la interpretación que ellos hagan del derecho aplicable en las sentencias que dicten (13). En cambio, se ha discutido el carácter permanente del órgano, propiciando su constitución para cada caso o período determinado.
III. Las razones, el método y la subjetividad política de las reformas al Consejo de
Las críticas al Consejo por la alegada morosidad en el proceso de selección de candidatos a la magistratura, la burocratización del Cuerpo o las presiones políticas, ideológicas o corporativas que no habría neutralizado suficientemente, propiciaron la presentación de proyectos de reforma de la institución y del Jurado de Enjuiciamiento (14).
Pero esas reformas no prosperaron hasta que el Senado de
La aprobación del Senado, a mérito de la mayoría con la que cuenta el oficialismo ignoró las opiniones en contrario de las asociaciones de magistrados, de la abogacía y de organizaciones sociales ocupadas en los problemas de
La celeridad del trámite en
¿Por qué tal prisa? La crónica periodística revela las gestiones para obtener a mediados de febrero los votos necesarios a fin de aprobar, sin más, la ley. Se diría que el desequilibrio que ya contiene la norma a favor del sector político en el Consejo de
IV. El proyecto del Poder Ejecutivo sancionado por el Senado de
IV.1. Reformas referidas al Consejo de
La cuestión más controversial gira en tormo a la composición del Consejo y a la del Jurado. Según el proyecto el primero estará integrado por 13 miembros: tres jueces, garantizándose la representación de los magistrados de Cámara, de primera instancia y con competencia federal en el interior (sic) de
Como se advierte, respecto a la ley 24.937, el proyecto aprobado en el Senado acentúa el desequilibrio entre sectores, ahora en dos direcciones: sobre trece integrantes, los poderes políticos cuentan con siete y hacen —por sí solos— quórum. Hacia adentro del sector político, pesa más el oficialismo de turno y se suprime la representación de la segunda minoría. Por cierto el primer desequilibrio viola el art. 114 de
La gran perdidosa en el proyecto de reforma es, sin duda, la abogacía. Además de la disminuida representación que se establece, ninguno de ellos integraría
Tampoco se respeta la representación de los otros sectores dispuesta expresamente por
Si lo que se quiere es reducir el número de integrantes del Consejo de
Una modificación de importancia se propone acerca del peso específico de la asistencia a
Si algo faltara en el proyecto para mostrar de qué modo se abroquela el poder político en defensa de su propio sector, basta examinar la cuestión de las remociones de los integrantes del Consejo de
IV.2. Reformas referidas al Jurado de Enjuiciamiento
El Jurado de Enjuiciamiento deja de ser, en el proyecto de ley, un órgano permanente del Poder Judicial —entrará en funciones ante la convocatoria del Plenario del Consejo de
Si bien es cierto que el art. 115 de
Aunque se mantiene la exigencia de los dos tercios de los votos de los miembros totales del Jurado para destituir (20), la nueva integración concede un poder de veto al sector político sobre los otros dos al momento de decidir la remoción de magistrados, pues los restantes sectores requerirán necesariamente dos votos de legisladores para llegar a los cinco necesarios para destituir.
A más, el proyecto agrega un párrafo al art. 25 de la ley 24.937 mediante el cual introduce causales que configurarían —entre otras, tal se dispone— el mal desempeño que daría lugar a la destitución de los magistrados judiciales. El inc. 2 establece como causal de destitución "el incumplimiento reiterado de
María Angélica Gelli.
Publicado en: LA
(1) Los gobiernos de facto de 1930 y 1943 mantuvieron la integración de
(2) Spota formuló una de las críticas más severa a esa incorporación y, sobre todo, al modo en que la reforma de 1994 reguló al Consejo de
(3) Los conflictos entre
(4) En esa línea se expidió
(5) Ese consenso quedó plasmado en el Núcleo de Coincidencias Básicas —punto H— que integró la ley 24.309 (Adla, LIV-A, 89) declarativa de la necesidad de la reforma constitucional. Conviene recordar que esa ley gozó de una amplia legitimidad, pues fue votada afirmativamente por los dos tercios de los miembros totales de cada una de las Cámara del Congreso, como lo manda el art. 30 de
(6) Los poderes presidenciales fueron incrementados en 1994 al atribuírsele al Poder Ejecutivo la competencia para dictar decretos de necesidad y urgencia (art. 99, inc.
(7) La exigencia de esas mayorías especiales va en consonancia con la representatividad política que el art. 54 de
(8) Ambas leyes fueron publicadas en la misma fecha en el Boletín Oficial: 6 de enero de 1998. T.O. por decreto PEN 816/99 (t.o. 1999) (Adla, LIX-C, 2797).
(9) Ley 25.669 (B.O. 19-11-2002) (Adla, LXII-E, 5114) dispuso un plazo máximo de noventa días hábiles —prorrogables por otros sesenta días más por decisión Plenaria del Consejo— para la duración total del proceso de selección de magistrados, a contar desde la prueba de oposición. De su lado, la ley 25.876 (B.O. 22-01-2004) (Adla, LXIV-A, 156) incorporó dos incisos al art. 7° de ley 24.937 en materia de competencias del Plenario referidas a las subrogancias judiciales y al dictado de los reglamentos generales de superintendencia, necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial.
(10) En la reunión del Pleno del Consejo de
(11) Aunque he intervenido profesionalmente en la defensa de la parte eventualmente perjudicada por la decisión del Consejo de
(12)
Por cierto, la opinión publicada puede influir en la formación de la 'opinión pública' y ésta no ajustarse a la realidad de los hechos, pero constituye un elemento para evaluar la realidad.
(13) Conf. consid. 9° del voto de la mayoría en "Bustos Fierro, Ricardo". JEMN (26-04-2000) (
(14) Entre otros, pueden señalarse los presentados por los legisladores Jorge Alfredo Agúndez y Jorge Reinaldo Vanossi.
(15) Expediente P.E. 184/04: Mensaje N° 646/04.
(16) Algunos signos son preocupantes. La impugnación al diploma del electo Diputado Patti —cuya postulación no fue rechazada judicialmente antes de las elecciones en
(17) Al descalificar las opiniones adversas al proyecto de reforma del Consejo de
(18) A diferencia de la ley 24.937, el proyecto determina expresa y pormenorizadamente la integración —por sector y número— que compondrán las cuatro Comisiones.
(19) Aunque mucho depende de las personalidades que al cabo exhiban los presidentes de
(20) Ni el art. 114 ni el art. 115 de