22.2.06

el Poder Judicial como contrapoder en la concepción de Ferrajoli

"Para un Estado que desee regirse por medio de ordenamientos liberales y duraderos, y que quiera corresponder a los fines de la tutela jurídica (en la cual consiste íntegra la única razón de ser de la autoridad social), es de suprema necesidad que el Poder Judicial sea un obstáculo sólido y perpetuo para los posibles abusos del Poder Ejecutivo." FRANCESCO CARRARA.

Justamente esta función de freno puede ser desarrollada por el Poder Judicial porque no es representativo, porque se configura respecto a los otros poderes del Estado, como un 'contra-poder', en el doble sentido de que tiene encomendado el control de la legalidad de (validez) de los actos legislativos tanto como de los administrativos, y la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a las lesiones que pudieran provenir del Estado.

Ver Ferrajoli, Luigi: "Derecho y razón", 5º edic, Trotta, Madrid, 2001. Pág. 580.-


1 comentario:

Matías Bailone dijo...

En el debate parlamentario del día de la fecha (22 de Feb 2006) el diputado Jorge Vanossi fustigó esta idea de concebir al poder judicial como un contrapoder no representativo, argumentando que el hecho de considerarlo como no representativo recaía en la democraticidad del origen de los funcionarios judiciales. Cuando de hecho no tiene nada que ver de que forma se eligen los jueces, sino la función de contrapeso que cumplen en la defensa de los derechos fundamentales.

Matías Bailone.