La decisión de la Cámara 2ª del Crimen de Córdoba de declarar la inconstitucionalidad de la ley 9182 de jurados populares es una muestra más de la resistencia corporativa de los profesionales del Derecho a una institución profundamente liberal, democrática y
republicana como es la del juicio por jurados.
El juicio por jurados está contemplado en cuatro oportunidades en la Constitución Nacional y también es una exigencia de la Constitución cordobesa. Sin embargo, la Cámara ha dicho que es ¡inconstitucional! Es el Reino del Revés.
La Argentina ha sufrido y sufre flagrantes violaciones a los derechos básicos de las personas que ocurrieron y ocurren frente a los ojos mismos del Poder Judicial, sin que se produzca una reacción semejante como esta que aquí se critica. No les asiste razón a los jueces en ninguno de sus tres argumentos centrales por una razón muy sencilla.
En primer término, lo que es verdaderamente inconstitucional es el juicio efectuado exclusivamente por jueces profesionales. El constituyente ha decidido en 1853 y 1994 que el juicio penal se deberá terminar por jurados ciudadanos, de modo que su no implementación ha hecho que los jueces profesionales detenten más poder que el deberían tener y esto sí que vulnera garantías individuales. Córdoba se hizo cargo en 2004 de este incuestionable déficit y sancionó su ley.
En segundo lugar, Córdoba (y cualquier provincia) están perfectamente habilitadas para que sus legislaturas sancionen leyes de jurados. Cualquier abogado que lea correctamente el art 126 de la CN se dará cuenta que el juicio por jurados es una facultad concurrente del Estado Federal y las provincias. Es cierto que la CN previó que una ley nacional establecerá el sistema de juicios por jurados (art 75 inc 12 in fine), pero su no inclusión dentro de las facultades delegadas por las provincias (CN, 126) llevó a concluir que al constituyente le interesaba tanto esta institución que dejó abiertas las dos
posibilidades. Con sólo considerar esta postura -ampliamente conocida en el mundo
académico y doctrinario- es una enormidad haber declarado inconstitucional toda una ley.
En tercer lugar, ampararse en que la obligatoriedad del juicio por jurados afecta la garantía de defensa es insostenible. Muchos abogados defensores en el país reclamaron que el juicio exclusivamente profesional vulneraba la disposición constitucional de que todos los juicios criminales debían ser hechos por jurados. Y, hasta el momento,
a ningún juez se le ocurrió declarar inconstitucional el CPP. ¿Cómo es esto?
Los juicios por jurados realizados en Córdoba tuvieron todas las garantías que el proceso penal resguarda para la defensa, en el sentido de tener un proceso justo, con igualdad de armas y posibilidades de controvertir ampliamente la acusación. Y todo ello
frente a jueces imparciales, tanto profesionales como ciudadanos tal cual prevé la Constitución. La ley 9182 es absolutamente constitucional.
El fallo cuestionado, en cambio, es una muestra más del horror que parte de los profesionales del derecho de este país tienen ante una institución señera que le ha devuelto a la ciudadanía lo que siempre le perteneció por decisión de los constituyentes: que el juicio sobre los hechos y la culpabilidad de una persona está sólo reservada a sus
pares como garantía frente al arbitrio del estado.
INECIP
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