31.12.06

La defensa del Estado de Derecho y los Derechos Humanos en la lucha contra el terrorismo


160 juristas, de todas las regiones del mundo, reunidos en su calidad de Comisionados, Miembros Honorarios y representantes de Secciones Nacionales y Organizaciones Afiliadas en la Conferencia Bienal de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) del 27al 29 de agosto de 2004, en Berlín, Alemania, lugar donde se fundó hace 52 años, adoptaron la siguiente Declaración:

El mundo enfrenta un grave desafío al estado de derecho y los derechos humanos. Principios jurídicos, anteriormente bien establecidos y aceptados, están siendo cuestionados en todas las regiones del mundo a través de equivocadas respuestas al terrorismo. Muchos de los logros en la protección jurídica de los derechos humanos están bajo ataque.

El terrorismo representa una seria amenaza a los derechos humanos. La CIJ condena el terrorismo y afirma que todos los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas contra los actos de terrorismo. Conforme al derecho internacional, los Estados tienen el derecho y el deber de proteger la seguridad de todas las personas.

Desde septiembre de 2001 muchos Estados han adoptado nuevas medidas contra el terrorismo que contravienen sus obligaciones internacionales. En algunos países, el clima de inseguridad post-septiembre de 2001 ha sido explotado con el propósito de justificar violaciones a los derechos humanos cometidas desde hace tiempo en nombre de la seguridad nacional.

Al adoptar medidas orientadas a eliminar los actos de terrorismo, los Estados deben observar estrictamente los principios del estado de derecho - incluyendo los principios generales del derecho penal y del derecho internacional - y las normas y obligaciones específicas del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho de los refugiados y, cuando sea aplicable, del derecho humanitario. Estos principios, normas y obligaciones definen los límites permisibles y legítimos de la acción estatal contra el terrorismo. La naturaleza odiosa de los actos terroristas no puede servir como base o pretexto a los Estados para desconocer sus obligaciones internacionales, en particular en cuanto a la protección de los derechos humanos fundamentales.

Un dominante discurso fuertemente orientado hacia la seguridad promueve el sacrificio de los derechos y libertades fundamentales en el nombre de la erradicación del terrorismo. No existe conflicto entre el deber de los Estados de proteger los derechos de las personas amenazadas por el terrorismo y su responsabilidad de garantizar que la protección de la seguridad no menoscabe otros derechos. Por el contrario, tanto la salvaguarda de las personas contra actos terroristas, como el respeto a los derechos humanos forman parte de una red de protección que le corresponde al Estado asegurar. Tanto el derecho contemporáneo de los derechos humanos, como el derecho humanitario, otorgan a los Estados un margen de flexibilidad razonablemente amplio para combatir el terrorismo sin contravenir las obligaciones jurídicas de derecho humanos y humanitarias.

Los esfuerzos internacionales y nacionales encaminados a la realización de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de todas las personas sin discriminación, y que apuntan a hacer frente a la exclusión política, económica y social, son en sí mismos herramientas esenciales para la prevención y erradicación del terrorismo.

Motivada por la misma determinación y urgencia que acompañó su fundación, y de cara a los desafíos actuales, la CIJ se dedica nuevamente a trabajar por la defensa del estado de derecho y de los derechos humanos.

En vista de los preocupantes acontecimientos recientes, la CIJ afirma que al combatir el terrorismo, los Estados deben dar cumplimiento total a los siguientes principios:

1. Deber de Proteger: Todos los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas sujetas a su jurisdicción, lo que incluye cualquier territorio bajo su ocupación o control. Los Estados deben tomar medidas para proteger estas personas contra actos terroristas. Para tal efecto, las medidas antiterroristas siempre deben ser tomadas en el marco del estricto respeto a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

2. Judicatura Independiente: En el desarrollo e implementación de las medidas antiterroristas, los Estados tienen la obligación de garantizar la independencia de la judicatura y su competencia en materia de control de las medidas estatales. Los gobiernos no deben interferir con los procesos judiciales o socavar la integridad de las decisiones judiciales, las cuales deben acatar.

3. Principios de Derecho Penal: Los Estados deben evitar abusar de las medidas antiterroristas, garantizando que las personas sospechosas de estar involucradas en actos terroristas sean acusadas únicamente de delitos definidos de forma estricta y precisa por la ley, en conformidad con el principio de legalidad (nullum crimen sine lege). Los Estados no pueden aplicar la ley penal retroactivamente. No pueden criminalizar el ejercicio legal de los derechos y libertades fundamentales. La responsabilidad penal por actos de terrorismo debe ser individual y no colectiva. En el combate contra el terrorismo, los Estados deben aplicar y, cuando sea necesario, adaptar las leyes penales existentes, en lugar de crear nuevos delitos, definidos de una forma muy general, o de recurrir a medidas administrativas extremas, especialmente las que involucran privación de la libertad.

4. Derogaciones: Los Estados no deben suspender derechos que conforme el derecho de los tratados o el derecho consuetudinario son no derogables. Los Estados deben garantizar que cualquier derogación de un derecho sujeto a suspensión durante tiempos de emergencia sea temporal, estrictamente necesaria y proporcional a la amenaza específica a la pretende hacer frente y no entrañe discriminación por motivos de raza, color, género, orientación sexual, religión, idioma, opinión políticas o de otra índole, origen nacional, social o étnico, situación económica, nacimiento u cualquier otra condición.

5. Normas perentorias: Los Estados deben observar en todo momento y en toda circunstancia la prohibición contra la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los actos en contravención de ésta y otras normas perentorias del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, no pueden nunca ser justificados. Cuando dichos actos ocurran, deben ser investigados de una forma efectiva y sin demora, y aquellos responsables de su comisión deben ser llevados rápidamente ante la justicia.

6. Privación de la libertad: Los Estados no pueden mantener detenida a una persona secretamente o incomunicada y deben mantener un registro de todos los detenidos. Deben proporcionar a todas las personas privadas de libertad, donde quiera que se encuentren detenidas, un acceso rápido a sus abogados, a los miembros de su familia y al personal médico. Los Estados tienen el deber de garantizar que los detenidos sean informados de las razones de su detención y de los cargos y evidencia en su contra y de que sean presentados prontamente ante los tribunales. En todo tiempo y circunstancia, todos los detenidos tienen el derecho a un habeas corpus o a procedimientos judiciales equivalentes para impugnar la legalidad de su detención. La detención administrativa debe ser una medida excepcional, estrictamente limitada en tiempo y sujeta a supervisión judicial frecuente y periódica.

7. Juicio Justo: Los Estados deben garantizar, en todo tiempo y circunstancia, que los presuntos delincuentes sean juzgados sólo por tribunales independientes e imparciales establecidos por ley y que cuenten con todas las garantías de un juicio justo, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a examinar y controvertir las pruebas, el derecho de defensa -especialmente el derecho a una asesoría jurídica efectiva - y el derecho de apelación judicial. Los Estados deben garantizar que los civiles acusados sean investigados por autoridades civiles y juzgados por tribunales civiles y no por tribunales militares. Las pruebas obtenidas mediante la tortura u otros medios que constituyan violaciones graves a los derechos humanos contra un acusado o un tercero, nunca son admisibles y no pueden ser utilizadas en un proceso. Los jueces encargados de juzgar y los abogados defensores de los acusados de crímenes terroristas, deben poder desempeñar sus funciones profesionales libres de intimidación, obstáculos, acoso o interferencias indebidas.

8. Derechos y Libertades Fundamentales: En la implementación de medidas antiterroristas, los Estados deben respetar y salvaguardar los derechos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad de expresión, religión, conciencia o creencia, de asociación y de reunión, y el ejercicio pacífico del derecho a la autodeterminación; así como el derecho a la privacidad, que es de especial preocupación en la esfera de la recolección y diseminación de información de inteligencia. Toda restricción a los derechos y libertades fundamentales debe ser necesaria y proporcional.

9. Recursos y reparaciones: Los Estados deben garantizar que cualquier persona afectada de forma adversa por medidas antiterroristas estatales o por los actos de un actor no estatal, cuya conducta es apoyada o tolerada por el Estado, disponga de un recurso efectivo y pueda obtener reparación efectiva y que los responsables de violaciones graves a los derechos humanos sean justiciables ante un tribunal de justicia. Un autoridad independiente debe ser facultada para supervisar las medidas antiterroristas.

10. No Devolución (Non Refoulement): Los Estados no pueden expulsar, devolver, transferir o extraditar a una persona sospechosa o condenada por actos terroristas a un Estado donde exista el riesgo real de que la persona pueda ser sometida a graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, o un juicio manifiestamente injusto, o ser sujeto a pena de muerte.

11. Complementariedad del Derecho Humanitario: En tiempos de conflicto armado y situaciones de ocupación, los Estados deben aplicar y respetar las reglas y principios tanto del derecho humanitario internacional, como del derecho internacional de los derechos humanos. Estos regímenes jurídicos son complementarios y se refuerzan mutuamente.

No hay comentarios.: