1.8.06

El anteproyecto Penal: Un modelo para exportar


Por Juan Bustos Ramírez

Los procesos de reforma legislativa están supeditados a un gran numero de complejidades —no sólo hoy—, acentuadas por la desorientación de orden político criminal en las sucesivas reformas que se observan a nivel comparado, que ha quedado en evidencia el último tiempo. Una serie de razones abundan en la materia, de orden político y social que exceden las posibilidades de este análisis.

En la historia de la legislación penal argentina a partir de la Constitución Nacional, el Código Tejedor y, especialmente, del Código Penal de 1921, base de la elaboración dogmática argentina, son innumerables los proyectos de reforma que han pretendido reformular las normas y orientaciones allí contenidas. Lo anterior, no sin que en varias oportunidades la ideas de adecuación se configuran a partir de cambios o trastornos de orden político y en otras (enhorabuena!) a las necesidades político criminales de una sociedad avanzada y en pleno uso de las facultades del estado democrático de derecho.

Es en este contexto, que hemos querido realizar unas breves reflexiones respecto al anteproyecto de actualización y de reforma que se presentara a la consideración pública, y cuya labor técnica ha sido llevada a cabo magistralmente bajo la dirección del profesor Dr. David Baigún.

Los lineamientos generales que se efectúan en su primera disposición hacen una expresa mención a los principios de orden político criminal que se recogen y regulan, haciendo singular consideración de la legalidad, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad y humanidad, todos reconocidos a nivel doctrinal y de consagración supranacional mediante diversos instrumentos internacionales. Lo anterior significa, especialmente, la adecuación de las normas punitivas a la Convención Americana de Derechos Humanos. En este orden, muy acertadas aparecen las facultades al juez para disminuir la pena o prescindir de ésta, en casos de insignificancia (art. 9), así como también los mecanismos de compensación de la prisión preventiva (art. 10), objeto de varios pronunciamientos en nuestro orden jurídico interamericano. Otro aspecto interesante, es la decidida posición de considerar al derecho procesal penal como inseparable de su fuente material, de ahí que se propone regular todo lo relativo al ejercicio de acciones, en el código punitivo.

La parte general que se propone se adecua a los parámetros de un código racional con una clara inspiración liberal y democrática, y así lo ratifica la consagración de los principios de legalidad y sus derivaciones. En cuanto a la teoría de la pena, se orienta al establecimiento de un régimen de prisión, multa e inhabilitación como penas principales, limitadas temporalmente en veinticinco años y excepcionalmente ante crímenes contra la humanidad en treinta años. A la par de estas, se configura un sistema de alternativas a las penas (art. 18) que recoge gran parte de las propuestas doctrinarias en la materia. Especial referencia merece la consagración del trabajo a favor de la comunidad, la multa reparatoria y las instrucciones judiciales. En cuanto al sistema determinación de la pena adoptado por el proyecto (art. 8) aparece como una mención digna de elogios la especial atención a los motivos que impulsaron al sujeto responsable a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, así como también los propósitos discriminatorios.

Comentario aparte es que el proyecto, siguiendo una corriente en aumento en la órbita comparada, adopta sanciones concretas en relación a las personas jurídicas, exigiendo —eso sí— que haya tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en el proceso (art. 67), con lo cual entonces implícitamente se plantea la necesidad de una dogmática penal respecto de las personas jurídicas, pues de otra manera no podría ejercer efectivamente su derecho a la defensa.

En cuanto a la extinción de la responsabilidad penal es importante destacar, conforme a las necesidades de justicia que bien conoce el mundo y nuestras realidades, que la amnistía procede salvo en los delitos de genocidio, tortura prevista en instrumentos internacionales de derechos humanos y desaparición forzada de personas. Igual disposición se establece respecto de la prescripción.

Ya en la parte especial, el proyecto asume una adecuada ordenación de los bienes jurídicos, objeto de los delitos en particular, y de esta manera se parte con los delitos contra la Humanidad. Luego se sigue con los delitos contra la persona, entre los cuales extrañamente se sigue contemplando el delito de parricidio, si bien se establece que el juez frente a circunstancias extraordinarias puede aplicar la misma pena que el homicidio. Es de destacar que en el caso del homicidio por piedad y a pedido el juez ante circunstancias particulares puede llegar a eximir totalmente de pena. Se establece la no punibilidad del aborto practicado con el consentimiento de la mujer dentro de los tres meses contados desde la concepción.

Es importante destacar que se contemplan dentro del Código Penal los delitos cambiarios, tributarios, aduaneros, los fraudes al comercio y a la industria, los delitos de desabastecimiento, contra la competencia (1), contra el medio ambiente. Con ello se aplica una buena técnica legislativa, en el sentido de no dejar estas materias a leyes especiales con regulaciones ajenas a los principios básicos del derecho penal.

En suma, se está en presencia de un código penal moderno, que si bien hace algunas concesiones a la tradición, no por eso se deja de lado los principios garantistas del sistema penal. Es por eso un proyecto que ciertamente es un excelente modelo para las diferentes reformas que se inicien en nuestros países latinoamericanos.

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